NADF-005-AMBT-2006 RUIDO EN MEXICO DF

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NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-005-AMBT-2006, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE MEDICIÓN Y LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES SONORAS, QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS RESPONSABLES DE FUENTES EMISORAS UBICADAS EN EL DISTRITO FEDERAL.

1. Introducción
Actualmente, las actividades que en su operación utilizan herramientas, maquinaria, equipos o cualquier otro artefacto que producen emisiones sonoras, en conjunto con la mezcla de usos de suelo en el Distrito Federal, han deteriorado la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. En este sentido, cabe aclarar que la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 a la fecha no ha sido actualizada en lo que respecta a los límites máximos permisibles, el método y los equipos de medición requeridos para su cumplimiento. Considerando lo anterior, es necesario elaborar una norma local y así establecer límites máximos permisibles que mejoren la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México.

 

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Por tal motivo y fundamentado en los artículos 37 y 151 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Secretaría del
Medio Ambiente emite este instrumento cuyo objeto fundamental es fortalecer el marco jurídico para realizar acciones de prevención, regulación y mitigación de emisiones sonoras ubicadas en el territorio del Distrito Federal.

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La presente norma propone: límites máximos permisibles más estrictos, condiciones y procedimiento de medición más claros; también establece una mejor caracterización de los elementos más molestos y nocivos de las emisiones sonoras que son las componentes tonales emergentes, de baja frecuencia e impulsivas; asimismo, la norma considera la atención a la denuncia ciudadana, lo anterior para coadyuvar a mitigar la molestia y en todos los casos regular, de forma más estricta, las emisiones sonoras al medio ambiente.

 

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2. Objeto y ámbito de validez
Establecer las especificaciones de los equipos, condiciones y procedimiento de medición, así como los límites máximos permisibles de emisiones sonoras de aquellas actividades o giros que para su funcionamiento utilicen maquinaria, equipo, instrumentos, herramienta, artefactos o instalaciones que generen emisiones sonoras al ambiente. La presente norma es aplicable a todas aquellas fuentes emisoras ubicadas en el territorio del Distrito Federal.

 

Control de Ruido y Acústica Arquitectónica

 

 

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