NRF-255-PEMEX-2010 PROTECTORES AUDITIVOS

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INTRODUCCIÓN

En los trabajos de construcción, mantenimiento y operación de las instalaciones y equipos de la industria petrolera, se requiere que determinados trabajos se ejecuten en lugares con niveles de ruido que exceden los límites máximos permisibles de exposición de la NOM-011-STPS-2001, pero invariablemente se debe encontrar la forma de llevarlos a cabo de manera segura, sin que causen daños permanentes al sistema auditivo de los trabajadores.

Esto se puede lograr mediante el uso de protectores auditivos con el fin de disminuir este riego, en los centros de trabajo en donde la exposición al ruido es un factor de riesgo para el trabajador que puede provocar daño permanente al sistema auditivo así como efectos fisiológicos y psicológicos. Por lo tanto la utilización del equipo de protección personal auditiva debe ser obligatoria.

 

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En la elaboración de esta Norma de Referencia, participaron:

Petróleos Mexicanos.
Pemex-Exploración y Producción.
Pemex-Petroquímica.
Pemex-Refinación.
Pemex-Gas y Petroquímica Básica.
Participantes Externos:

Instituto Mexicano del Petróleo.
3M México S.A. de C.V.
Ingeniería Acústica Spectrum S.A. de C.V.
Comité Técnico de Normalización Nacional para productos de protección y seguridad humana.

 

COMAUDI
Proveedora de Seguridad Industrial del Golfo S.A. de C.V.
Comercializadora de equipo de Seguridad Industrial

 

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1. OBJETIVO
Establecer los requisitos y pruebas que deben cumplir los protectores auditivos, que se adquieran en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.
2. ALCANCE
Esta norma específica los requerimientos técnicos y normativos para la adquisición de protectores auditivos pasivos tipo inserto (tapones) y tipo concha (orejeras), no incluye protectores auditivos activos, sensibles a la amplitud y/o diseñados para atenuar ruido impulsivo. Tampoco incluye protectores fabricados a la medida del usuario.
3. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición de los bienes objeto de la misma que lleven a cabo los Centros de Trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, como parte de los requisitos que deben cumplir los fabricantes y proveedores en el suministro de protectores auditivos.
4. ACTUALIZACIÓN
Esta norma debe revisarse al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambios lo ameritan.

 

 

 

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