NOM 081 Semarnat 1994 Síntesis

NOM-081-SEMARNAT-1994
Escrito por: Comaudi
Tiempo de lectura: 4 minutos

1. ¿Qué es y para qué sirve la NOM-081-SEMARNAT-1994?

La NOM 081 SEMARNAT 1994 es una disposición oficial, expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y publicada originalmente el 13 de enero de 1995 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), plantea los límites máximos de emisión sonora permitidos en México. Se modificó el 29 de abril de 2013 para hacer distinciones entre los límites máximos sonoros para cuatro tipos de zona. La norma toma en cuenta información de diversos organismos internacionales que, por su parte, han expuesto los riesgos a la salud y al bienestar humano que representan los niveles elevados de ruido.

Aunado a ello, establece los métodos de medición implementados para determinar los niveles de ruido que se emiten al ambiente desde fuentes fijas

 

¡Comunícate con nosotros!

 

Quizá te interese leer: NOM-011-STPS-2001

2. ¿Cuáles son sus referentes?

Su justificación se encuentra en el aumento de la contaminación acústica en las sociedades modernas, esto debido al desarrollo industrial, comercial y de servicios que no sólo representan fuentes fijas de ruido, sino también móviles, alterando además a otros seres vivos aparte de los humanos.

Algunas legislaciones y datos en los que se sustenta son:

  • Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dicta el derecho de todo individuo a gozar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
  • Artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que prohíbe que las emisiones de ruido rebasen límites máximos establecidos en las normas expedidas por la SEMARNAT.
  • Según información de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se estima que 120 millones de personas en el planeta tienen problemas de audición a consecuencia del ruido excesivo, en particular en las grandes ciudades.
  • De los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), 13 millones de habitantes se encuentran expuestos constantemente a niveles sonoros mayores a los 65 decibeles.

3. ¿A quiénes está dirigida la norma NOM 081?

  • Pequeña, mediana y gran industria.
  • Comercios establecidos.
  • Servicios públicos o privados.
  • Actividades en la vía pública (espectáculos, festivales, etc.).

 

4. ¿Cuánto ruido está permitido?

En consideración a que las fuentes emisoras de sonido pueden contar con características muy distintas dependiendo el sitio en donde se encuentren, desde el 29 de abril de 2013 se modificó esta norma para hacer distinciones entre los límites máximos sonoros y horarios para cada tipo de zona:

ZONA

HORARIO

LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE dB (A)

Residencial* (exteriores)

6:00 a 22:00 hrs.

22:00 a 6:00 hrs.

55

50

Industriales y comerciales

6:00 a 22:00 hrs.

22:00 a 6:00 hrs.

68

65

Escuelas (áreas exteriores de juego)

Durante el juego

55

Ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento.

4 horas

100

*Incluye vivienda habitacional unifamiliar y plurifamiliar, vivienda habitacional con comercio en planta baja, vivienda habitacional mixta, vivienda habitacional con oficinas, centros de barrio y zonas de servicios educativos.

 

5. ¿Cómo determinar cuando se excede el máximo permitido de ruido?

La norma expone un proceso y herramientas específicas para la medición del ruido generado en fuentes fijas, siendo estas generadas en ponderación A y expresadas en decibeles dB (A)

El equipo para efectuar este trabajo es:

  • Sonómetro de precisión.
  • Calibrador piezoeléctrico o pistófono específico al sonómetro empleado.
  • Impresor gráfico de papel o registrador de cinta magnética.

Herramientas opcionales:

  • Cable de extensión del micrófono, con longitud mínima de 1 m.
  • Tripié para colocar el micrófono o equipo receptor.
  • Protector contra viento del micrófono.

 

Procedimiento general para realizar la medición:

  • Realizar reconocimiento inicial. Debe efectuarse previamente a la aplicación de la medición del nivel sonoro emitido por una fuente fija, para recabar información técnica, administrativa y localizar las Zonas Críticas (hacer croquis del lugar, detectar fuentes potenciales de ruido y establecer puntos de medición).
  • Hacer medición de campo. Estas podrán ser continuas o semicontinuas, siendo de no menos de 15 minutos en ambos casos y haciendo las lecturas en puntos de medición establecidos según condiciones de horarios críticos de ruido y tomando precauciones climatológicas para que no afecten a la lectura de los aparatos. Cabe señalar que la fuente fija puede o no estar al interior de donde se realiza la medición, por lo que en el caso de que se encuentre delimitada por bardas o muros, los puntos de medición se colocan lo más cercano posible a estos.
  • Procesar datos de medición. Luego de que se obtienen los tiempos de medición de cada punto establecido, se calculan los niveles sonoros por medio de fórmulas matemáticas específicas, de las cuales se obtienen los valores de los niveles máximo absoluto y mínimo absoluto de ruido en cada sitio de medición, para después promediarlos.
  • Elaborar un informe de medición. Éste debe contener el nombre o razón social y dirección del responsable de la fuente fija, así como la ubicación de ésta por medio de un croquis en el que también se incluyen las posiciones de los puntos de medición y colindancias al predio. Se apuntan, además del resultado de las lecturas, aspectos como las características de operación de la fuente fija, horarios de emisión sonora máxima, equipo empleado, entre otros.

6. ¿Quién hace cumplir esta norma y cuáles son las sanciones?

El cumplimiento de esta norma se encuentra en manos de la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, además del apoyo de las autoridades estatales y municipales, según sea el caso.

Las sanciones se hacen conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, entre otros ordenamientos jurídicos aplicables.

 

¡Cotiza tu proyecto!

 

7. Glosario básico

Ruido. Todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas.

Fuente fija. Elemento o un conjunto de ellos, capaces de producir ruido y emitirlo hacia el exterior del predio donde se encuentran, ya sea por aire o por suelo.

Nivel sonoro. Grado de presión acústica ponderada por una red normalizada de sonoridad. Se mide con un decibelimetro en decibeles (dB).

Medición continua. Medición de un ruido fluctuante que se realiza ininterrumpidamente durante todo el período de observación. Se registra en forma gráfica para su evaluación.

Medición semicontinua. Medición de un ruido fluctuante que se realiza mediante la obtención aleatoria de muestras durante el período de observación.

Presión acústica. Incremento de presión atmosférica debido a la presencia de una perturbación acústica.

Sonómetro. Aparato normalizado que consta de un micrófono, un amplificador, redes de ponderación y un indicador de nivel; se utiliza para medir niveles de ruido.

Para más información acerca de esta norma, consúltese la página http://i.guerrero.gob.mx/uploads/2015/05/NOM-SEMARNAT-081-RUIDO.pdf

Download WordPress Themes Free
Download WordPress Themes
Download Premium WordPress Themes Free
Download Premium WordPress Themes Free
lynda course free download
download mobile firmware
Download WordPress Themes
udemy free download